El aumento exponencial en la compra de vehículos eléctricos demuestra claramente la creciente preocupación de los consumidores con cuestiones medioambientales, junto con la conciencia de que un vehículo respetuoso con el medio ambiente también es más sostenible desde el lugar financieramente. Por lo tanto, la instalación de un cargador eléctrico en nuestros garajes es una comodidad indispensable, ya sea de uso privado o una parte común de un edificio constituido bajo propiedad horizontal. Pero, ¿qué se puede hacer a través de un conflicto con la Administración de Condominios que insiste en la autorización previa de la Asamblea de Condominios?
De hecho, el decreto-ley No 90/2014 de 11 de junio, que cualquier condónico, inquilino o ocupante legal podrá, a su propio costo, instalar puntos de carga para baterías de vehículos eléctricos o tomacorrientes, en los edificios existentes, siempre que comunique su reclamación a la administración del condominio, con al menos 30 días de antelación en la fecha deseada para la instalación. Esta comunicación debe seguir el documento que demuestre que dicha instalación cumple con los requisitos técnicos definidos por dgeg.
Por lo tanto, la legislación es clara: la instalación no requiere autorización, sólo comunicación previa a la Administración de Condominios.
Sin embargo, hay tres situaciones que la Administración de Condominios puede invocar para apoyar la instalación reportada, a saber:
• Cuando, después de la comunicación, la Administración de Condominios proceda a la instalación de un punto de carga de baterías de vehículos eléctricos para uso compartido que garantice los mismos servicios, tecnología y las necesidades de todos sus usuarios potenciales.
• Cuando el edificio ya tiene un punto de carga o toma de corriente para uso compartido que garantiza los mismos servicios y la misma tecnología.
• Cuando la instalación reportada ponga en peligro la seguridad de personas o bienes o dañe la línea arquitectónica del edificio.
Por lo tanto, cualquier otra razón invocada por la Administración de Condominios no puede impedir la instalación de un punto de carga para vehículos eléctricos.