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Instalación de Cargadores Eléctricos y Conflictos de Condominios: ¿qué permite la ley?

 Enero 2021

El aumento exponencial en la compra de vehículos eléctricos demuestra claramente la creciente preocupación de los consumidores con cuestiones medioambientales, junto con la conciencia de que un vehículo respetuoso con el medio ambiente también es más sostenible desde el lugar financieramente. Por lo tanto, la instalación de un cargador eléctrico en nuestros garajes es una comodidad indispensable, ya sea de uso privado o una parte común de un edificio constituido bajo propiedad horizontal. Pero, ¿qué se puede hacer a través de un conflicto con la Administración de Condominios que insiste en la autorización previa de la Asamblea de Condominios?
De hecho, el decreto-ley No 90/2014 de 11 de junio, que cualquier condónico, inquilino o ocupante legal podrá, a su propio costo, instalar puntos de carga para baterías de vehículos eléctricos o tomacorrientes, en los edificios existentes, siempre que comunique su reclamación a la administración del condominio, con al menos 30 días de antelación en la fecha deseada para la instalación. Esta comunicación debe seguir el documento que demuestre que dicha instalación cumple con los requisitos técnicos definidos por dgeg.
Por lo tanto, la legislación es clara: la instalación no requiere autorización, sólo comunicación previa a la Administración de Condominios.
Sin embargo, hay tres situaciones que la Administración de Condominios puede invocar para apoyar la instalación reportada, a saber: 
• Cuando, después de la comunicación, la Administración de Condominios proceda a la instalación de un punto de carga de baterías de vehículos eléctricos para uso compartido que garantice los mismos servicios, tecnología y las necesidades de todos sus usuarios potenciales.
• Cuando el edificio ya tiene un punto de carga o toma de corriente para uso compartido que garantiza los mismos servicios y la misma tecnología.
• Cuando la instalación reportada ponga en peligro la seguridad de personas o bienes o dañe la línea arquitectónica del edificio.
Por lo tanto, cualquier otra razón invocada por la Administración de Condominios no puede impedir la instalación de un punto de carga para vehículos eléctricos.

Para más información contactar: crystalmeneses@jpg-associados.com

¿Teletrabajo obligatorio? ¿Sí o no?

Noviembre de 2020

Portugal enfrenta una nueva ola de la epidemia de Covid-19 y renovó la situación de calamidad en el país, también se presentaron nuevas medidas, a través de la Resolución del Consejo de Ministros n. ° 92-A / 2020, de 3 de noviembre. Una de las cuestiones que más cuestiona es el teletrabajo. En 121 municipios, en los que los casos aumentan a un ritmo alarmante, hay nuevas medidas y una de ellas es el teletrabajo. El régimen de teletrabajo es obligatorio y debe adoptarse siempre que las funciones en cuestión lo permitan, independientemente de la relación laboral. Como tal, no se requiere un acuerdo escrito entre las dos entidades. El empleador tiene el deber de proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para que pueda realizar su trabajo desde casa. Si el trabajador no tiene las condiciones para trabajar en el teletrabajo, debe informar al empleador por escrito de su impedimento. En los casos en que exista incompatibilidad entre las funciones desempeñadas y el régimen de teletrabajo, el empleador deberá informar por escrito al trabajador interesado de este hecho. En esta situación, el trabajador podrá solicitar a la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT), dentro de los tres días hábiles, luego de recibir la comunicación del empleador, información sobre el cumplimiento de los requisitos legales para el mantenimiento presencial de las funciones. Por su parte, ACT tiene cinco días hábiles para responder al trabajador. Quedan excluidos de este régimen los trabajadores que desempeñen funciones en los servicios esenciales, según lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Ley nº 10-A / 2020, de 13 de marzo. También hay que tener en cuenta que los teletrabajadores siguen teniendo los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores, manteniendo tanto los mismos límites que el horario normal de trabajo como la misma remuneración, conservando el derecho a la asignación alimentaria, a pesar del ejercicio de funciones. desde casa.

Homenaje a la Dra. Regina Quintanilha

Julio de 2018

"La Dra. Regina Quintanilha fue la primera mujer licenciada en Derecho y Abogada en Portugal, así como la primera fiscal judicial, primera notaria y primera conservadora del registro de la propiedad. Como abogada debutó en el Tribunal da Boa Hora , el 14 de noviembre de 1913, luego de que la Corte Suprema de Justicia le autorizara a intervenir. Sin embargo, no fue hasta 1918 que el Decreto 4676, de 19 de julio, consagró la plena apertura de la Abogacía a las mujeres ”. Texto completo.

Accidente de tractor: alcance de la cobertura del seguro de automóvil

Julio de 2018

“El Tribunal de Apelación de Guimarães (TRG) resolvió que el accidente que se produce por el vuelco de un tractor en el momento de su inmovilización, que sirve de apoyo a las labores agrícolas, no está cubierto por la cobertura del seguro obligatorio del automóvil, con el motor en marcha para arrancar la bomba de pulverización de herbicida ". Texto completo y juicio
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